Moderniza la Legislación Tributaria

INTRODUCCIÓN
Con fecha 24 de febrero de 2020 fue publicada la Ley N° 21.210, la cual es conocida como de “Moderniza la Legislación Tributaria”. Se modificaron una serie de cuerpos normativos de nuestro esquema tributario, algunos como la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Código Tributario, la Ley de Rentas Municipales, entre otros.

Por ahora nuestro principal objeto será analizar las modificaciones incorporadas a las Ley sobre Impuesto a la Renta, en destacan los cambios al artículo 14, en donde se contienen las disposiciones referidas a los nuevos regímenes de tributación de las rentas empresariales (impuestos a las empresas) y para sus propietarios, los cuales entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2020. De esta forma, se estableció un régimen general de tributación enfocado en las grandes empresas y dos regímenes tributarios pensados en las micro, pequeñas y medianas empresas (llamados regímenes Pro Pyme)

Las empresas que deseen acogerse a alguno de los regímenes Pro Pyme deben cumplir ciertos requisitos, principalmente de montos de capital efectivo al inicio de actividades y de montos de ingresos, contemplándose normas de relación para dichos fines.

A diferencia de los regímenes existentes al 31 de diciembre de 2019, los nuevos regímenes no tienen requisitos de tipo jurídico o composición societaria, a excepción del régimen Pro Pyme Transparente que requiere que sus propietarios sean contribuyentes de impuestos finales (generalmente Personas Naturales).

Las empresas que se acojan al régimen general deberán determinar su Renta Líquida Imponible conforme a lo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Ventas, menos costos, menos gastos, mas o menos ajustes tributarios como corrección monetaria y depreciación), mientras que aquellas sometidas a los regímenes Pro Pyme y Pro Pyme Transparente lo harán, por regla general, en base a ingresos percibidos (ventas efectivamente cobradas) y gastos efectivamente pagados y otros ajustes contemplados en el artículo 14 letra D), números 3 y 8, respectivamente. La tributación de los propietarios dependerá del régimen tributario al que se encuentren sometidos.

Dada la vigencia de los nuevos regímenes de tributación (01 de Enero de 2020), es preciso identificar las normas que le serán aplicables a las empresas acogidas a los del Articulo 14 B (parcialmente integrado), Articulo 14 A (renta atribuida) y régimen simplificado de la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el año comercial 2019 y que efectos se producirán con la elección de los nuevos regímenes.

En un próximo artículo revisaremos las normar transitorias que reguntan los efectos de cambio de régimen.

NUEVOS REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020

La publicación de la Ley N° 21210, en el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2020, puso en vigencia, a partir del 01 de Enero de 2020, 3 nuevos regímenes de tributación que rigen para las empresas y sus propietarios, respecto de las rentas que éstas generan en el desarrollo de sus actividades.

Se estableció un régimen General, principalmente orientado a las grandes empresas, y dos regímenes enfocados en las micro, pequeñas y medianas empresas denominados régimen Pro Pyme y régimen Pro Pyme Transparente.
Se mantienen vigentes los regímenes de Renta Presunta, la tributación según contrato en el caso de bienes raíces y la tributación en base a contabilidad simplificada autorizada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.

A) Principales Características del Régimen General de Tributación

1.- Tributación de la empresa:

a) Establece sus resultados en base a renta efectiva, según contabilidad completa.
b) Su Renta Líquida Imponible la determina conforme a lo prescrito en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Ventas, menos costos, menos gastos, más/menos ajustes tributarios como corrección monetaria y depreciación).
c) Tiene derecho a rebajar de su RLI el beneficio por incentivo al ahorro, equivalente al 50% de la RLI invertida en la empresa con tope de UF 5.000. (RLI invertida = Utilidades no retiradas). ($141.549.700.- al 31/12/2019)
d) Está afecta al Impuesto de Primera Categoría, con tasa 27%.
e) En contra del IDPC pueden imputar todos los créditos que señala la LIR y otras leyes. (Compras activo fijo, donaciones, bienes raíces, etc).
f) Están afectas a las disposiciones del artículo 21 de la LIR. (tasa del 40% sobre los gastos rechazados).
g) La situación tributaria de los retiros, remesas o distribuciones se determina al término del ejercicio, sin perjuicio de las retenciones de impuesto que procedan conforme al artículo 74 N° 4 de la LIR.
2.- A nivel de los propietarios de la empresa:

a) Tributan en base a retiros, remesas o distribuciones.
b) En contra de los impuestos finales que les afecten tienen derecho a imputar el IDPC pagado por la empresa.
c) Deben reintegrar el 35% del IDPC, a título de mayor Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

B) Principales Características del Régimen Pro Pyme

1.- Tributación de la empresa:

a) Requisitos para ser considerada como Pyme:

i. Al momento del inicio de actividades su Capital Efectivo no puede superar las UF 85.000. ($2.406.344.900.- al 31/12/2019)
ii. El promedio de sus ingresos brutos del giro, percibidos o devengados, de los últimos tres ejercicios previos a su incorporación a este régimen no pueden superar las UF 75.000, ($2.123.245.500.- al 31/12/2019) para estos efectos deben sumarse los ingresos de sus relacionados. (participación del 50% o mas, suma el 100% de los ingresos del relacionado. Si participas mas del 10% y menos del 50% sumas los ingresos del relacionado según el % de participación, menos del 10% no se considera relacionado).
iii. El conjunto de ingresos provenientes de actividades de los números 1 (explotación de bienes raíces) y 2 (sociedades de inversión – rentas pasivas) del artículo 20 de la LIR, de participaciones en contratos de asociación y cuentas en participación, y de la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y de acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no puede superar el 35% de los ingresos brutos del giro.

b) Establece sus resultados en base a renta efectiva, según contabilidad completa, con posibilidad de optar a una contabilidad simplificada, previo aviso al SII.

c) Su Base Imponible la determina conforme a lo prescrito en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la que en términos generales se establece de la siguiente forma:

i. Ingresos percibidos, salvo operaciones con relacionados en donde se reconocerán sobre base percibida o devengada.
ii. Gastos pagados, salvo operaciones con relacionados en donde se reconocerán sobre base pagada o adeudada.
iii. No aplican corrección monetaria.
iv. Aplican depreciación instantánea a los bienes físicos del activo inmovilizado.
v. Existencias e insumos no enajenados o utilizados en el ejercicio se reconocen como gasto o egreso.
vi. Las pérdidas de ejercicios anteriores son egreso del ejercicio.

d) Tiene derecho a rebajar de su Base Imponible el beneficio por incentivo al ahorro, equivalente al 50% de la RLI invertida en la empresa con tope de UF 5.000. (RLI invertida = Utilidades no retiradas). ($141.549.700.- al 31/12/2019).
e) Está afecta al IDPC, con tasa 25%.
f) En contra del IDPC pueden imputar los créditos que correspondan conforme a las disposiciones de la LIR.
h) Están afectas a lo dispuesto en el artículo 21 de la LIR. (tasa del 40% sobre los gastos rechazados).
g) Determinan un capital propio tributario simplificado.
h) La situación tributaria de los retiros, remesas o distribuciones y sus créditos se determina al término del ejercicio, sin perjuicio de las retenciones de impuesto que procedan conforme al artículo 74 N° 4 de la LIR.

2.- A nivel de los propietarios de la empresa:

a) Tributan en base a retiros, remesas o distribuciones, de acuerdo a las reglas de la letra A) del artículo 14 de la LIR.
b) En contra de los impuestos finales que les afecten tienen derecho a imputar el 100% del IDPC pagado por la empresa.

C) Principales Características del Régimen Pro Pyme Transparente.

1.- Tributación de la empresa:

a) Debe cumplir los mismos requisitos para ser considerada como Pyme, descritos en la letra b) anterior.
b) Establece sus resultados en base a renta efectiva, según contabilidad simplificada, con posibilidad de llevar contabilidad completa.
c) Está liberada de practicar inventarios, confeccionar balances y de llevar los registros de rentas empresariales.
d) Su Base Imponible la determina según las letras d), e) y f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, según se detalló en la letra b) anterior, con los siguientes ajustes:

– Se incluirán todos los ingresos y gastos, sin considerar su fuente u origen, ni si se trata de cantidades no afectas o exentas conforme a la LIR.
– Formarán parte de los ingresos las rentas percibidas a título de retiros o dividendos con motivo de la participación de la empresa en otras sociedades, debidamente incrementadas.
e) Está liberada del IDPC. (Tasa 0%).
f) Determinan un capital propio tributario simplificado, sólo en el caso de generar ingresos sobre UF 50.000. ($1.415.497.000.- al 31/12/2019)
g) No deben seguir un orden de imputación de los retiros, remesas o distribuciones de utilidades.

2.- A nivel de los propietarios de la empresa:

a) Deben corresponder a contribuyentes de los impuestos finales, es decir, afectos al IGC o al IA.
b) Tributan en base al resultado positivo de la empresa, en proporción a su participación en las utilidades (renta atribuida), o a falta de ésta, en proporción al capital efectivamente enterado o suscrito, respectivamente.
c) En contra de los impuestos finales que les afecten tienen derecho a imputar el crédito que establece el artículo 33 bis (crédito por compras del activo fijo – 6%), el crédito por IDPC asociado a los retiros o dividendos percibidos y el crédito por IDPC referido al ingreso diferido que se reconoce con motivo de un cambio de régimen.