Trabajo a Distancia y Teletrabajo

No cabe duda que han sido tiempos complejos de manera transversal, de una u otra manera la “nueva forma de vivir” nos ha puesto a prueba, el individuo, las familias, la sociedad, el gobierno, las instituciones, han sido sometido a fuego, y el Poder Judicial no ha sido la excepción, en este contexto el 24 de marzo se publicó la Ley 21.220, que regula el trabajo a Distancia y Teletrabajo, donde lo podríamos definir como una forma flexible de organizar nuestro trabajo, sin la presencia física de la persona en la empresa, esta normativa básicamente regla y define el lugar de trabajo y su seguridad, horarios y relaciones de trabajo, esto ha llevado un enorme avance, siendo fundamental adaptarse a los nuevos tiempos.

Con una cesantía que hoy bordea el 20% en el país, similar a lo vivido en 1986, parece esencial establecer una metodología, un cambio, un avance en lo que respecta al trabajo, este no solo debiese ser más flexible, autónomo, con mayor libertad, sino entregar las herramientas para que los individuos puedan ejecutar de forma satisfactoria las labores propias de cada uno, lo descrito anteriormente también viene ser un instrumento valioso que aparece para levantar la alicaída economía del país.

En atención a la actualidad, el Teletrabajo pareciere ser que recoge el guante, dejando ver numerosos beneficios tales como la reducción de los desplazamientos dentro de la ciudad, mayor flexibilidad para organizar su trabajo, trayendo como consecuencia más tiempo y de calidad para la familia del trabajador, tiene mayor potencial de crecimiento en la actual generación, abogados, contadores, oficinistas, es la lista de algunas áreas que esta nueva herramienta pareciere que se ha tomado con seriedad el Teletrabajo, mención especial, la rama de telecomunicaciones e informática, que visualiza un tremendo potencial,sin embargo hay muchas ramas que no se puede aplicar esta nueva forma de trabajo, tales como el rubro de la Construcción, Asesoras del hogar, Transportistas, Artesanos, etc., pareciere que es imposible de aplicar dicho método, por las labores propias de cada uno de ellos, pero como hace cuarenta años atrás parecía imposible tener tecnología avanza en la sociedad, quizá en unos años más, no será extraño tener una metodología especial, apuntada a las profesiones y oficios que hoy no pueden ser partícipe de este nuevo concepto.

Ahora bien, ¿Qué enseñanza nos ha dejado la pandemia en el área laboral ? si nos apuráramos en responder la pregunta planteada, resultaría fácil decir que sólo nos deja pobreza, desazón, y un elevado porcentaje de cesantía en el país, sin embargo lo que debemos rescatar que la ley 21.220, llegó para quedarse, es menester perfeccionarla, ampliarla, regularla, también no podemos soslayar que el poder judicial tiene que estar a la altura de este nuevo desafío, con el paso de las semanas y meses, llegarán las primeras demandas laborales por controversias esgrimidas en esta Normativa, y serán los tribunales ordinarios laborales quienes tendrán que resolver de acuerdo a derecho. Como país somos más de reacción que de acción, tuvimos que esperar una Pandemia, que visita en promedio cada cien años a los países, para apurar a nuestros parlamentarios con una moción para que de una salida alternativa a la forma de trabajo que llevábamos, es responsabilidad de todos, modernizar las herramientas propias para la ejecución de nuestro trabajo, nuestros antepasados también debieron sortear este desafío con la Revolución Industrial del siglo XVIII al siglo XX, hoy nos toca a nosotros avanzar en estas políticas, como avanza el tiempo, la Revolución digital ya es un hecho y es preciso educar a la sociedad de forma empírica.

MAURICIO GUTIERREZ GARAY
ABOGADO